UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO
DEL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM AMECAMECA
TÍTULO PRIMERO
DEL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM AMECAMECA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
funciones del Centro Universitario UAEM Amecameca de la Universidad Autónoma del
Estado de México.
ARTÍCULO 2. El Centro Universitario UAEM Amecameca es una forma desconcentrada
de la Universidad Autónoma del Estado de México, que se rige por la Ley de la
Universidad, el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás legislación
universitaria vigente.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Universidad: a la Universidad Autónoma del Estado de México
Centro: al Centro Universitario UAEM Amecameca.
Ley: a la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Estatuto: El Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México.
ARTÍCULO 4. El Centro como forma desconcentrada de la Universidad, tiene por objeto
impartir docencia en educación superior, realizar investigación científica y humanística,
difundir y extender el conocimiento y la cultura relativos a la Administración, Ciencia
Política, Administración Pública, Contaduría, Derecho, Letras Latinoamericanas, Nutrición
y Medicina Veterinaria y Zootecnia.
ARTÍCULO 5. Para el logro y cumplimiento de sus objetivos, el Centro tiene las siguientes
atribuciones:
I. Planear, organizar, dirigir, impartir, supervisar y evaluar los estudios de licenciatura,
educación continua y estudios avanzados en las áreas de la Administración, Ciencia
Política, Administración Pública, Contaduría, Derecho, Letras Latinoamericanas, Nutrición
y Medicina Veterinaria y Zootecnia;
II. Promover y realizar investigación en las áreas del conocimiento señaladas en la
fracción anterior;
III. Promover y realizar actividades de difusión cultural, extensión y vinculación
universitaria de las áreas del conocimiento señaladas en la fracción I de este artículo; y
IV. Las demás que le otorgue la legislación universitaria.
ARTÍCULO 6. El Centro está integrado por órganos de autoridad, personal académico,
alumnos y personal administrativo, quienes contribuirán, dentro de sus funciones
respectivas, al logro y cumplimiento de su objeto y fines de la Universidad.
ARTÍCULO 7. El Centro contará con un Plan de Desarrollo que señalará las políticas,
estrategias, objetivos y metas, así como la apertura programática. Tendrá vigencia de
cuatro años y estará plenamente vinculado con el Plan General de Desarrollo y con el
Plan Rector de Desarrollo Institucional, conforme a la legislación universitaria vigente.
ARTÍCULO 8. Los alumnos del Centro se regirán por el Estatuto Universitario, el
Reglamento de Escuelas y Facultades, el Reglamento de Organismo Académicos y
Centros Universitarios, el Reglamento de Estudios Profesionales, el presente Reglamento
y demás disposiciones de la legislación universitaria vigente.
ARTÍCULO 9. El personal académico está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo, el Reglamento de Personal Académico, el Contrato Colectivo de Trabajo, el
Reglamento Interior de Trabajo y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 10. El personal administrativo está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo y demás
leyes aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11. Son propósitos de los estudios de licenciatura en el Centro:
I. Formar profesionales en las áreas de Administración, Ciencia Política, Administración
Pública, Contaduría, Derecho, Letras Latinoamericanas, Nutrición y Medicina Veterinaria y
Zootecnia;
II. Proporcionar a los alumnos las bases, los principios e instrumentos de carácter
teórico y práctico en las áreas mencionadas en la fracción anterior;
III. Crear en los alumnos una conciencia social y crítica, como agentes de cambio en
beneficio de la sociedad, basados en principios de alto sentido de responsabilidad, ética y
servicio social; un espíritu de indagación ante los objetos del conocimiento de su área;
una concepción humanística y científica para servir a la sociedad y contribuir a la solución
de los problemas;
IV. Concientizar a los alumnos sobre la problemática y trascendencia de la respectiva
área del conocimiento que seleccionen, de conformidad a lo señalado en la fracción I de
este artículo; y
V. Coadyuvar en el desarrollo de organismos, procesos y programas que se vinculen con
las áreas del conocimiento que consigna la fracción I del presente artículo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 12. Los Planes de Estudio para cada licenciatura serán los que se aprueben
por el Consejo Universitario, previo dictamen de los HH. Consejos Académico y de
Gobierno del Centro.
ARTÍCULO 13. Los Planes de Estudios de las licenciaturas en Administración, Ciencias
Políticas y Administración Pública, Contaduría, Derecho, Letras Latinoamericanas,
Nutrición y Medico Veterinario Zootecnista son flexibles y se integran por Unidades de
Aprendizaje cuyos contenidos programáticos son de formación disciplinaria y
complementaria. Todos los Planes de Estudios se desarrollarán de manera escolarizada.
CAPÍTULO TERCERO
DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 14. El aspirante a ingresar a los estudios de licenciatura, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
I. Realizar los trámites administrativos de preinscripción en las fechas señaladas en la
convocatoria e instructivos correspondientes, anexando los documentos requeridos;
II. Acreditar con certificado de calificaciones o documento fehaciente, que se cubrió en
su totalidad la educación media superior requerida en el plan de estudios profesionales de
que se trate;
III. Acreditar la evaluación de admisión académica con calificación que se ubique dentro
del promedio establecido en cada promoción;
IV. Solicitar y realizar la correspondiente inscripción;
V. Cubrir los derechos escolares correspondientes; y
VI. Los demás que para cada plan de estudios señalen las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 15.-La permanencia y promoción en los estudios profesionales se regula por
lo dispuesto en el presente Estatuto, el Reglamento de Organismos Académicos y
Centros Universitarios, Reglamento de Estudios Profesionales y demás disposiciones de
la legislación universitaria vigente.
ARTÍCULO 16. El alumno solo podrá cursar hasta en dos ocasiones cada una de la
Unidades de Aprendizaje del plan de estudios profesionales en el cual se encuentra
inscrito. Causará baja el alumno que no apruebe o no acredite una Unidad de Aprendizaje
obligatoria al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad.
ARTÍCULO 17. El alumno que haya terminado sus estudios de técnico superior
universitario en algún Organismo Académico de la UAEM y solicite ingreso a alguna
licenciatura del Centro, deberá realizar el estudio de equivalencias correspondiente. En
este caso, el Consejo de Gobierno podrá reconocerle y revalidar hasta un cuarenta por
ciento de las Unidades de Aprendizaje que integran el plan de estudios de la licenciatura,
previo estudio y dictamen del Consejo Académico.
ARTÍCULO 18. Cuando algún alumno acumule 15 evaluaciones reprobatorias en los
primeros cinco semestres de los planes de estudios, sean ordinarias, extraordinarias o a
título de suficiencia, se cancelará en forma definitiva su matrícula en el Centro. De la
misma manera, se cancelará en forma definitiva la matrícula del alumno que acumule
veinte evaluaciones reprobatorias durante la carrera, número que comprenderá las
evaluaciones reprobadas desde su ingreso al primer semestre.
ARTÍCULO 19. Un alumno podrá solicitar cambio de plantel hacia otro Organismo
Académico de la UAEM al director del Centro quien lo autorizará previo dictamen de los
Consejos Académico y de Gobierno. Éstos considerarán que es viable el cambio de
plantel siempre y cuando el alumno sea regular, no tenga adeudo alguno con el Centro y
pertenezca a un plan de estudios cuyo índice de terminación sea superior al 75%.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 20. La evaluación de las unidades de aprendizaje tendrá por objeto y será
regulada por lo dispuesto en el Estatuto, Reglamento de Organismos Académicos y
Centros Universitarios de la UAEM, el Reglamento de Estudios Profesionales y demás
disposiciones de la legislación universitaria vigente.
ARTÍCULO 21. Cada unidad de aprendizaje contará con las siguientes evaluaciones:
I. Una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia en la primera
inscripción;
II. Una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia en la
segunda inscripción; y
III. Una evaluación especial cuando el alumno esté por concluir su plan de estudios y no
haya aprobado la unidad de aprendizaje en las evaluaciones de primera oportunidad y el
alumno adeude como máximo dos unidades de aprendizaje. La evaluación especial será
autorizada por el Consejo de Gobierno previo dictamen del Consejo Académico.
ARTÍCULO 22. La evaluación ordinaria está integrada por cuando menos dos
evaluaciones parciales y una final. Las calificaciones de las evaluaciones parciales se
promediaran y si el resultado de este promedio es igual o superior al 6, podrá presentar el
examen final, siempre que cumpla con una asistencia mínima del 80%.
La calificación ordinaria se compondrá de la media aritmética que se obtenga de entre el
examen final y el promedio de las evaluaciones parciales, siempre y cuando éste último
sea aprobatorio.
ARTÍCULO 23. El examen de competencia es una alternativa para acreditar una unidad
de aprendizaje. El alumno que no haya estado inscrito en alguna Unidad de Aprendizaje
podrá solicitar este examen para demostrar que tiene los conocimientos, habilidades y
actitudes requeridas para acreditarla.
El alumno deberá solicitar autorización por escrito al H. Consejo Académico, pagar los
derechos correspondientes e inscribirse en los plazos señalados para ello.
Se podrá presentar un máximo de dos exámenes de competencia en un periodo regular.
En caso de no aprobar el examen, el alumno deberá inscribirse a la Unidad de
Aprendizaje por primera ocasión en el siguiente periodo correspondiente.
Los resultados de los exámenes por competencia serán considerados plenamente para
efectos de promedio y de número de evaluaciones reprobadas.
ARTÍCULO 24. Las evaluaciones previstas en los artículos anteriores se realizarán en el
Centro y en las fechas y horarios que apruebe el Consejo de Gobierno. Los alumnos que
no presenten una evaluación en la fecha y hora señaladas, perderán el derecho a la
realización de la misma. Podrán presentar, en su caso, las evaluaciones posteriores que
correspondan.
ARTÍCULO 25. El alumno que curse unidades de aprendizaje en otra Universidad o
Institución de Educación Superior nacional o extranjera deberá presentar el documento
oficial que certifique la acreditación respectiva conforme a las disposiciones señaladas en
los diversos programas de movilidad y/o de intercambio estudiantil aprobados por la
Universidad.
ARTÍCULO 26. Para la evaluación de una Unidad de Aprendizaje, además de los
exámenes previstos en el programa de la Unidad de Aprendizaje, podrán emplearse
trabajos de investigación, lecturas controladas, participaciones individuales y grupales,
prácticas de campo, así como cualquier otro auxiliar didáctico aplicable a la Unidad de
Aprendizaje.
ARTÍCULO 27. El alumno podrá presentar las evaluaciones extraordinarias de cualquiera
de las unidades de aprendizaje que curse en un periodo, pero podrá presentar hasta dos
exámenes a título de suficiencia por período. Será considerado como alumno regular
cuando haya acreditado todas las unidades de aprendizaje del periodo escolar anterior.
Cuando no acredite una o más unidades de aprendizaje se le considerará como alumno
irregular.
ARTÍCULO 28. Las evaluaciones parciales, ordinaria final, extraordinarias y a título de
suficiencia tendrán la extensión, complejidad y modalidades que señale el programa de la
Unidad de Aprendizaje respectiva aprobado por el Consejo de Gobierno, previo dictamen
del Consejo Académico con participación de las Áreas Académicas correspondientes.
CAPÍTULO SEXTO
DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 29. El Servicio social como actividad profesional realizada por los alumnos o
pasantes de la UAEM en beneficio de la sociedad tiene como finalidad el aprendizaje y la
colaboración solidaria. El Servicio social estará regulado por el Reglamento de Servicio
Social de la UAEM, el presente Reglamento y demás disposiciones de la legislación
universitaria.
ARTÍCULO 30. Es facultad del Consejo de Gobierno determinar la existencia de las
condiciones suficientes y justificadas que imposibiliten a un alumno o pasante la
prestación del servicio social con base en la legislación vigente.
ARTÍCULO 31. El servicio social podrá prestarse en la propia Universidad, o en otra
Institución del sector público, privado o social con la que se tenga celebrado un convenio
para desarrollar programas de esta naturaleza.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 32. La evaluación profesional está regulada por el Estatuto, el Reglamento de
Organismos Académicos y Centros Universitarios, por el Reglamento de Opciones de
Evaluación Profesional, por el presente Reglamento y demás disposiciones de la
legislación universitaria.
ARTÍCULO 33. La sustentación de la evaluación profesional de licenciatura, sólo podrá
autorizarse cuando se haya cubierto el cien por ciento de los créditos del plan de estudios
respectivo y satisfecho los demás requisitos académicos y administrativos establecidos en
la legislación universitaria.
ARTÍCULO 34. Los pasantes y los alumnos podrán registrar sus trabajos para titulación,
atendiendo a los requisitos que establecen los reglamentos respectivos.
Sólo se registrarán aquellos protocolos de investigación originales y que no hayan sido
registrados con anterioridad. Para tal efecto se integrará una comisión con mínimo de dos
profesores del área, quienes dictaminarán el protocolo.
El registro del protocolo tendrá exclusividad hasta por 18 meses contados a partir de la
fecha de egreso. Si dentro de este término no sustenta la evaluación correspondiente, el
registro será cancelado y el alumno perderá la exclusividad sobre el objeto de
investigación para evaluación profesional.
ARTÍCULO 35. El trabajo de investigación escrito presentado por el pasante, será enviado
para su revisión, por la Subdirección Académica a dos integrantes del personal
académico, preferentemente definitivo del Centro, que conozca de la materia objeto de la
investigación.
El revisor sólo podrá objetar el trabajo escrito cuando no se cumpla alguno de los
requisitos señalados en la legislación universitaria. En el supuesto de que exista
disparidad de criterio, el Director del Centro, a solicitud del pasante y del director del
trabajo, nombrará a un revisor adicional.
Toda revisión deberá realizarse en un término de 20 días hábiles improrrogables,
contados a partir de que es recibido el trabajo.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS EN EL CENTRO
ARTÍCULO 36. Los estudios avanzados que se ofrecen en el Centro se rigen por lo
dispuesto en el Reglamento de los Estudios Avanzados de la Universidad, el presente
Reglamento y la legislación universitaria vigente.
ARTÍCULO 37. Son estudios avanzados los que se realizan después de concluir la
licenciatura. Los estudios avanzados comprenden:
I. Especialidad.
II. Maestría.
II. Doctorado.
ARTÍCULO 38. La especialidad tiene como finalidad proporcionar a los profesionales
conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, en un área determinada del
conocimiento.
ARTÍCULO 39. La maestría tiene como finalidad preparar profesores e investigadores con
una capacidad innovadora técnica y metodología dentro de un área del conocimiento.
ARTÍCULO 40. El doctorado tiene como finalidad perfeccionar a profesionales para la
investigación científica, técnica y humanística a fin de que puedan generar nuevos
conocimientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS
ARTÍCULO 41. Los planes y programas de estudios avanzados impartidos en el Centro
son flexibles y corresponden a la Maestría en Salud Familiar y Comunitaria, la Maestría en
Agroindustria Rural, Desarrollo Territorial y Turismo Agroalimentario, la Maestría en
Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales y el Doctorado en Ciencias Agropecuarias y
Recursos Naturales. Los Programas se integran por Unidades de Aprendizaje cuyos
contenidos programáticos se desarrollan de manera escolarizada, aprobados por los
órganos académicos y de gobierno de la UAEM.
ARTÍCULO 42. Los programas de Maestría en Salud Familiar y Comunitaria, la Maestría
en Agroindustria Rural, Desarrollo Territorial y Turismo Agroalimentario, la Maestría en
Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales y el Doctorado en Ciencias Agropecuarias y
Recursos Naturales, son responsabilidad del Centro con base en lo establecido en el
Reglamento de Estudios Avanzados de la UAEM, los programas académicos
correspondientes, el presente reglamento y demás legislación universitaria.
ARTÍCULO 43. Los Estudios Avanzados se cursarán conforme al programa académico
aprobado por el Consejo Universitario, previo acuerdo y resolución de los Consejos
Académico y de Gobierno del Centro Universitario y la opinión del Consejo General
Académico de Educación Superior.
ARTÍCULO 44. Los Estudios Avanzados procurarán la participación conjunta de diversos
Organismos Académicos, Centros Universitarios y Dependencias Académicas que
cultivan disciplinas o ramas afines del conocimiento, conforme a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Estudios Avanzados de la UAEM, los programas
académicos correspondientes, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables
de la legislación universitaria.
ARTÍCULO 45. La duración de los estudios de Maestría y Doctorado será de cuatro y de
seis períodos lectivos respectivamente. Los plazos podrán ser adicionados hasta en dos
períodos lectivos, previo estudio y aprobación del Consejo Académico.
ARTÍCULO 46. Los Planes de Estudio Avanzados son flexibles tanto en su estructura
curricular, como en su carga crediticia y en cuanto a la movilidad de alumnos y personal
académico, así como en el tiempo requerido para completar el plan de estudios.
ARTÍCULO 47. Los programas académicos de Estudios Avanzados contendrán:
I. Denominación del programa académico;
II. Diploma o grado que confiere;
III. Plan de estudios;
IV. Normas operativas;
V. Infraestructura académica;
VI. Responsabilidad Académica y Administrativa del Centro y de las demás sedes del
programa; y
VII. Modalidad en que se desarrollará, la cual puede ser fija o itinerante. Al respecto, se
anexará copia del convenio que para tal efecto suscriban las instancias participantes.
CAPÍTULO TERCERO
DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS AVANZADOS
ARTÍCULO 48. El aspirante a ingresar a los estudios avanzados en el Centro deberá
cubrir los requisitos establecidos en el Reglamento de los Estudios Avanzados de la
Universidad Autónoma del Estado de México además de lo señalado en la convocatoria
respectiva. Adicionalmente, deberá cumplir lo siguiente:
I. Presentar solicitud de inscripción por escrito.
II. Presentar Carta de exposición de motivos.
III. Presentar un resumen de Curriculum vitae
IV. Presentar el proyecto se investigación que pretende desarrollar durante los estudios
avanzados.
ARTÍCULO 49. A todos los alumnos inscritos en los programas de Estudios Avanzados en
el Centro se les asignará un Tutor Académico; a los de Doctorado se les designará
además, un Comité de Tutores con base en lo señalado en Capítulo noveno del
Reglamento de Estudios Avanzados de la UAEM.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS AVANZADOS
ARTÍCULO 50. Los alumnos de estudios avanzados sólo podrán cursar las Unidades de
Aprendizaje del plan de estudios hasta en dos ocasiones, salvo el caso de promociones
únicas, en que se cursará una sola vez. Causará baja reglamentaría el alumno que no
apruebe o acredite una asignatura al concluir la evaluación ordinaria en la segunda
oportunidad.
ARTÍCULO 51. El alumno que no apruebe o acredite una Unidad de Aprendizaje en la
evaluación ordinaria, deberá cursarla nuevamente; salvo el caso de promociones únicas
en que se cursarán una sola vez.
ARTÍCULO 52. Cuando un alumno, de acuerdo al plan de estudios avanzados que se
encuentre cursando, acumule 5 evaluaciones ordinarias reprobadas o no acreditadas, se
le cancelará de manera definitiva su inscripción en los estudios respectivos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 53. En los estudios avanzados sólo habrá evaluaciones ordinarias. Los
alumnos serán evaluados a través de trabajos escritos, exámenes escritos, exámenes
orales, exámenes prácticos, lecturas controladas, exposición individual o grupal, o
mediante una combinación de estas modalidades. Por ninguna circunstancia el profesor
aplicará un solo instrumento de evaluación.
En los estudios avanzados es obligatoria la presentación de un trabajo escrito en cada
asignatura.
ARTÍCULO 54. Las calificaciones de las evaluaciones se expresarán en el sistema
decimal en la escala de 0 a 10.0 puntos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN DE GRADO
ARTÍCULO 55. La sustentación de la evaluación de grado sólo podrá autorizarse cuando
se hayan aprobado o acreditado el cien por ciento de los créditos del plan de estudios
respectivo, y satisfecho los demás requisitos académicos y administrativos establecidos
en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 56. La evaluación de grado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto
del Reglamento de Estudios Avanzados de la UAEM y podrá realizarse a través de un
trabajo terminal de grado, de una tesis de investigación, de una tesis por artículos
especializados o capítulos de libro.
ARTÍCULO 57. La evaluación de grado será individual y se realizará ante un Sínodo,
conformado por cinco profesores, preferentemente definitivos y del Centro o de los
Organismos que participen en el Programa.
ARTÍCULO 58. El trabajo de evaluación de grado será dirigido por un Director, quien será
preferentemente un profesor definitivo del Centro o de los Organismos que participen en
el Programa de Estudios Avanzados, nombrado por la Coordinación de Estudios
Avanzados. El Director del trabajo será propuesto por el alumno y deberá ostentar un
grado académico igual o superior al que aspira el alumno.
ARTÍCULO 59. El trabajo escrito presentado, será enviado por la Comisión Académica de
Estudios Avanzados del Centro para su revisión y valoración a tres revisores,
preferentemente definitivos del Centro o de los Organismos que participen en el Programa
de Estudios Avanzados, que conozcan de la materia y cuenten con el grado académico
requerido.
La revisión consistirá en determinar deficiencias de forma o de fondo del trabajo escrito a
fin de que sean subsanadas.
Los revisores solamente podrán objetar el trabajo escrito, cuando no se cumpla alguno de
los requisitos señalados en la legislación universitaria o por carecer de vinculación con la
disciplina que trata el programa de estudios avanzados. En el supuesto de que exista
disparidad de criterio, el Director del Centro, previo análisis del trabajo y argumentos
presentados por el o los revisores, en su caso, podrá nombrar a un nuevo o nuevos
revisores.
Toda revisión deberá realizarse en un término de 30 días hábiles improrrogables,
contados a partir de que es recibido el trabajo.
ARTÍCULO 60. La sustentación de la evaluación del grado se realizará ante un Sínodo
conformado mayoritariamente por profesores definitivos del Centro Universitario UAEM
Amecameca o de los Organismos que participen en el Programa de Estudios Avanzados,
que cuenten con el grado requerido.
ARTÍCULO 61. El Sínodo estará integrado por cinco propietarios y dos suplentes
propuestos por la Secretaría Académica. El procedimiento será presenciado por el
tesista, quien tiene derecho a recusar hasta dos propietarios y un suplente.
ARTÍCULO 62. El día señalado para la evaluación profesional y de no reunirse el Sínodo
ya sea con propietarios, o con propietarios y suplentes, la Coordinación de Estudios
Avanzados suspenderá el examen y fijara nueva fecha para su realización.
TÍTULO CUARTO
DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 63. La investigación científica y humanística de tipo básica, tecnológica o
aplicada que se realice en el Centro Universitario UAEM Amecameca se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento de Investigación Universitaria de la UAEM, el presente
Reglamento y la Legislación Universitaria. Así mismo para las investigaciones que se
lleven a cabo con la participación y apoyo externo, se tomará en cuenta lo dispuesto en
los convenios o acuerdos respectivos.
ARTÍCULO 64. La investigación científica y humanística es una de las tareas sustantivas
del Centro y tendrá por objeto:
I. Generar nuevos conocimientos o transformar los existentes.
II. Apoyar la realización de los planes y el logro de los objetivos de los programas de
estudio en las Licenciaturas y en los Estudios Avanzados.
III. Estimular la formación, actualización y perfeccionamiento del personal Académico del
Centro.
IV. Participar en la resolución de los problemas científicos, tecnológicos y sociales en
beneficio de la Institución, del Estado y del País.
ARTÍCULO 65. El personal académico del Centro realizará actividades de investigación
con plena libertad para la elección de temáticas, marcos teóricos, metodologías y técnicas
de investigación conducentes para alcanzar los objetivos de los programas y proyectos de
investigación correspondientes.
ARTÍCULO 66. El personal académico que conforme Cuerpos Académicos, se sujetará a
lo establecido en los Capítulos tercero, cuarto y quinto del Reglamento de Investigación
Universitaria de la UAEM.
ARTÍCULO 67. Los proyectos y programas de investigación del Centro serán coordinados
y evaluados por una Coordinación de Investigación y aprobados por el Consejo de
Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico.
La evaluación será permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos,
motivo por el cual, los responsables de cada proyecto presentarán reportes de avance
periódicos y un informe final por escrito, que comprenderá un reporte técnico y financiero
sobre la investigación.
ARTÍCULO 68. Los proyectos y programas de investigación se vincularán con la docencia
y la extensión universitarias, conteniendo como mínimo los siguientes aspectos:
I. Los programas de investigación incluirán:
a) Objetivos generales
b) Temas o problemas a tratar y su vinculación docente o de extensión.
c) Justificación de los temas y problemas.
d) Personal académico requerido.
e) Recursos materiales y financieros necesarios.
f) Metas a corto, mediano y largo plazo.
g) Enunciación de los proyectos adscritos y su prioridad.
h) Otros datos metodológicos que resulten pertinentes.
II. Los proyectos de investigación contendrán:
a) Datos de identificación.
b) Objetivos generales y específicos.
c) Tema o problemática a tratar.
d) Justificación.
e) Metodología.
f) Calendarización.
g) Resultados esperados.
h) Investigador responsable.
i) Personal académico participante.
j) Recursos materiales y financieros internos y externos.
ARTÍCULO 69. Se procurará que los Proyectos de Investigación con temáticas y objetivos
afines se vinculen para conformar Líneas y Programas de Investigación con base en lo
dispuesto en el Reglamento de Investigación Universitaria de la UAEM.
ARTÍCULO 70. Los proyectos y programas de investigación que alcancen el grado de
consolidación requerido, se registrarán ante la Secretaría de Investigación y Estudios
Avanzado conforme a las disposiciones contenidas en las convocatorias respectivas.
ARTÍCULO 71. Para el financiamiento de los programas y proyectos de investigación
desarrollados en el Centro, se observará lo dispuesto en el Capítulo Décimo del
Reglamento de Investigación Universitaria de la UAEM y en el Plan de Desarrollo del
Centro.
TÍTULO QUINTO
DE LA EXTENSIÓN, VINCULACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 72. La extensión, vinculación y difusión cultural que se lleva a cabo en el
Centro, se rige por las normas contenidas en el Reglamento de Investigación
Universitaria, Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el
Reglamento Editorial, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Las
actividades de difusión y extensión que se organicen con la participación o apoyo externo,
se sujetarán, además, a los convenios o acuerdos correspondientes.
ARTÍCULO 73. Las actividades de extensión, vinculación y difusión cultural tendrán como
fines, además de los que marca el Reglamento de Organismos Académicos y Centros
Universitarios, los siguientes:
a) Reunir, clasificar, ordenar y hacer llegar a la comunidad del Centro, la información que
requieran para desempeñar eficientemente sus labores académicas y para ampliar su
horizonte cultural.
b) Promover que los resultados de la investigación sean conocidos por la comunidad
científica y la sociedad en general.
c) Promover que los resultados de la investigación sean aplicados por los sectores
público, privado y social, de forma que coadyuven a la solución de problemas
estatales, regionales, nacionales e internacionales.
d) Organizar, Coordinar y Desarrollar actividades de carácter cultural que permitan
rescatar y difundir el conocimiento existente en la sociedad mexicana.
e) Colaborar con organismos e instancias públicas, sociales o privadas para la solución de
sus respectivas problemáticas de conformidad con sus particulares fines y objetivos.
f) Divulgar y extender, en la sociedad y sectores sociales que lo requieran, el quehacer
institucional y los resultados de su trabajo académico.
g) Relacionar la docencia y la investigación con los diferentes sectores para atender sus
demandas.
ARTÍCULO 74. Es facultad del Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo
Académico, aprobar los planes de trabajo y los informes anuales de difusión cultural y
extensión.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN, VINCULACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL
ARTÍCULO 75. Las actividades de difusión y extensión de la investigación universitaria
podrán desarrollarse a través de las siguientes modalidades:
a) Talleres. En ellos se abordarán los procesos de adopción y transferencia de los
resultados del trabajo de investigación entre las comunidades de académicos o
grupos de los sectores de la sociedad. El método de trabajo será enfocado a la
solución práctica de una problemática mediante técnicas pedagógicas interactivas.
b) Cursos. En ellos se abordarán temáticas específicas sobre técnicas, métodos y/o
teorías, a partir de las experiencias y los resultados del trabajo académico.
c) Seminarios internos o abiertos. En estos eventos se fomentará la reflexión sobre el
trabajo académico, con el objetivo de actualizar y debatir los conocimientos,
metodologías, avances y resultados alcanzados.
d) Organización de Eventos Académicos y Científicos. El personal académico organizará
coloquios, simposios o congresos sobre temáticas relacionadas con su objeto de
estudio, ya sea de manera individual o en conjunto con otras instancias de la propia
Universidad u otras instituciones.
e) Edición de todo tipo de documentos y materiales producto de la actividad académica, la
cual se deberá ajustar a lo previsto en el Reglamento Editorial de la Universidad
Autónoma del Estado de México y demás disposiciones aplicables de la legislación
universitaria.
f) Cualquier otro que permita la difusión y extensión del quehacer académico del Centro.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS
DEL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM AMECAMECA
ARTÍCULO 76.- Son órganos académicos del Centro Universitario UAEM Amecameca: el
Consejo Académico, las Áreas de Docencia e Investigación, establecidas para el estudio,
discusión, apoyo, asesoría, opinión, dictamen y resolución en asuntos de naturaleza
académica.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 77.- El Consejo Académico del Centro es un órgano consultivo del Director del
Centro y coadyuvante del Consejo de Gobierno. Su integración y funcionamiento se rige
por el Estatuto, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el
presente Reglamento, su propio reglamento interno y la legislación universitaria vigente.
Sus acuerdos, previa aprobación del Consejo de Gobierno, serán de observancia para el
Centro Universitario UAEM Amecameca cuando no sea competencia de otro órgano o
autoridad. Solo podrán ser revocados o modificados por el propio Consejo o el Consejo de
Gobierno.
ARTÍCULO 78. El Consejo Académico se integra por:
I. El Director del Centro.
II. Los Presidentes de cada una de las Áreas de Docencia.
III. Los Jefes de las Áreas de Investigación.
ARTÍCULO 79. El Consejo Académico nombrará comisiones permanentes o especiales
para el estudio de los alumnos de su competencia.
Son Comisiones permanentes:
I. De Estudios de Licenciatura.
II. De Estudios Avanzados.
III. De Investigación.
Las Comisiones especiales conocerán de los asuntos que determine el propio Consejo o
su Presidente.
Cada comisión estará integrada por cuando menos tres consejeros académicos pudiendo
integrarse a ellas los miembros de la comunidad del Centro necesarios para cada caso,
nombrados en sesión del Consejo Académico.
De los trabajos de las comisiones se levantará minuta y en sus resoluciones se elaborará
dictamen, mismo que debe ser aprobado preferentemente con el consenso de sus
integrantes. Todas las comisiones presentarán informes periódicos y final al pleno del
consejo.
En cada comisión habrá un presidente y un secretario. En caso de que el Director del
Centro sea parte de una comisión, presidirá la misma.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ÁREAS DE DOCENCIA
ARTÍCULO 80. Las Áreas de Docencia son formas de organización del Centro
Universitario UAEM Amecameca que tienen por finalidad asesorar y opinar sobre los
procesos curriculares, el desarrollo de los planes de estudio y de los documentos de
programación pedagógica, las prácticas de los procesos de enseñanza-aprendizaje y los
análisis de equivalencia académica para revalidación, convalidación o reconocimiento de
estudios.
ARTÍCULO 81. Las áreas de docencia se constituyen por cada uno de los programas
académicos a nivel profesional y de estudios avanzados respectivamente, y se integran
con el personal académico encargado de su impartición.
ARTÍCULO 82. Para su funcionamiento, cada área académica se regirá por lo dispuesto
en el Estatuto, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el
presente Reglamento y demás legislación universitaria vigente.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 83. Las áreas de Investigación se constituyen agrupando proyectos de
investigación similares o afines que se realizan en el Centro y se integra con el personal
académico encargado de su desarrollo.
ARTICULO 84. La integración y funcionamiento de las áreas de investigación se sujetará
a lo dispuesto en el Estatuto y demás legislación universitaria vigente.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL GOBIERNO DEL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM AMECAMECA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 85.- Son órganos de gobierno del Centro Universitario UAEM Amecameca:
I. El Consejo Universitario;
II. El Rector;
III. El Consejo de Gobierno; y
IV. El Director del Centro.
ARTÍCULO 86.- Los órganos de gobierno se regirán por lo dispuesto en la Ley, el Estatuto
Universitario, el presente Reglamento y demás legislación universitaria.
ARTÍCULO 87.- El Consejo de Gobierno se integrará por consejeros Ex-oficio y
Consejeros Electos.
Son consejeros Ex-oficio:
I. El Director.
II. El representante profesor ante el Consejo Universitario.
Son Consejeros Electos:
I. Un profesor asignado a cada uno de los programas de licenciatura.
II. Un alumno por cada uno de los programas de licenciatura.
III. Un profesor asignado a cada uno de los programas de estudios avanzados.
IV. Un alumno por cada uno de los programas de estudios avanzados.
V. Un trabajador de la asociación del personal administrativo con voz pero sin voto
en asuntos académicos.
ARTÍCULO 88.- El Consejo de Gobierno nombrará comisiones permanentes o especiales
para el estudio de los asuntos de su competencia.
Son Comisiones permanentes:
I. De los asuntos académicos;
II. De los asuntos de alumnos;
III. De los asuntos de la investigación universitaria; y
IV. De los asuntos de la planeación y seguimiento universitarios.
Las Comisiones especiales conocerán de los asuntos que determine el propio Consejo o
su Presidente.
Todos los miembros del consejo integrarán cuando menos una comisión.
Cada comisión estará integrada por cuando menos tres consejeros de gobierno pudiendo
integrarse a ellas los miembros de la comunidad del Centro necesarios para cada caso,
nombrados en sesión del Consejo de Gobierno.
De los trabajos de las comisiones se levantará minuta y en sus resoluciones se elaborará
dictamen, mismo que debe ser aprobado preferentemente con el consenso de sus
integrantes. Todas las comisiones presentarán informes periódicos y final al pleno del
Consejo para su discusión, y en su caso aprobación.
En cada comisión habrá un presidente y un secretario. En caso de que el Director del
Centro sea parte de una comisión, presidirá la misma.
En los casos necesarios, se nombrará un Secretario de apoyo que será un funcionario de
la administración del Centro, para facilitar la información que requiera la comisión,
elaborar las convocatorias, minutas y dictámenes respectivos.
TITULO OCTAVO
DE LA PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 89. El proceso de planeación de las actividades del Centro se sujetará a lo
previsto en la Ley, el Estatuto, el Reglamento de planeación, seguimiento y evaluación
para el desarrollo institucional, el Plan General de Desarrollo, el Plan Rector de –
desarrollo Institucional, el Plan de Desarrollo del Centro y demás disposiciones de la
legislación universitaria.
Artículo 90: El Plan de Desarrollo del Centro comprenderá el periodo de cuatro años y
los programas que se deriven de él deberán especificar de manera anual, metas y
recursos necesarios para su instrumentación.
El Plan de Desarrollo del Centro será dictaminado por el Consejo de Gobierno
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
ARTÍCULO 91.- Para la coordinación, dirección, seguimiento y evaluación de las
actividades orientadas al cumplimiento del objeto y fines institucionales, El Director del
Centro contará con las siguientes instancias de apoyo:
I. Una Subdirección Académica.
II. Una Subdirección Administrativa.
III. Una Coordinación para cada programa de Estudios Profesionales.
IV. Una Coordinación de Difusión Cultural, Extensión y Vinculación Universitaria.
V. Una Coordinación de Planeación.
VI. Las Unidades y Departamentos que determine el Consejo de Gobierno del Centro y
que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto y fines asignados.
ARTÍCULO 92. Son atribuciones de la Subdirección Académica las señaladas en el
Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el presente reglamento
y la legislación universitaria relativa vigente.
ARTÍCULO 93. Son atribuciones de la Subdirección Administrativa las señaladas en el
Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el presente reglamento
y la legislación universitaria relativa vigente.
ARTÍCULO 94. Son atribuciones de las Coordinaciones de los programas de Estudios
Profesionales las señaladas en el Reglamento de Organismos Académicos y Centros
Universitarios, el presente reglamento y la legislación universitaria relativa vigente.
ARTÏCULO 95. Son atribuciones de la Coordinación de Difusión Cultural, Extensión y
Vinculación las señaladas en el Reglamento de Organismos Académicos y Centros
Universitarios, el presente reglamento y la legislación universitaria relativa vigente.
ARTÍCULO 96. Son atribuciones de la Coordinación de Planeación las señaladas en el
Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el presente reglamento
y la legislación universitaria relativa vigente.
TÍTULO NOVENO
DE LOS RECONOCIMIENTOS AL QUEHACER UNIVERSITARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 97. El Centro otorgará reconocimientos anualmente a la labor destacada de
los académicos y trabajadores, con base en la legislación universitaria vigente.
ARTICULO 98. Para reconocer y estimular el alto aprovechamiento académico de los
alumnos, con base en el Artículo 240 del Reglamento de Facultades y Escuelas de la
UAEM, cada año lectivo se otorgará un diploma firmado por el Director y por el
Subdirector Académico a los tres primeros lugares de cada uno de los programas
académicos que imparta el Centro.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Universitaria.